SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
a)
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad y ampliándolos refirió que: a) A través de diferentes sentencias constitucionales plurinacionales, se estableció la prohibición de que cualquier ciudadano pueda ser retenido, emergente de su curación; b) Ya son más de dos meses y quince días que su representado se encuentra retenido en la Clínica Brasil, habiendo sido objeto de maltratos y obligados a firmar diferentes documentos para asegurar el pago de lo adeudado, olvidando la parte demandada, que existe un documento de reconocimiento de obligación, por el que la parte obligada se comprometió a cancelar la suma de Bs197 000.- (ciento noventa y siete mil bolivianos) hasta el 18 de noviembre de 2019, monto que en el transcurso de un mes y medio ascendió a Bs269 900.- (doscientos sesenta y nueve mil novecientos bolivianos); y, c) Si bien la parte demandada tiene que asegurar el pago de lo adeudado, pero diversas Sentencias Constitucionales, establecieron que se puede exigir dicho pago por cuerda separada, ya que inclusive en su caso, existe un documento escrito con reconocimiento de firmas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2.
- CONFIRMAR