SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2019, el accionante se puso en estado delicado de salud,         razón por la cual en un principio fue trasladado de emergencia al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, debido a la falta de espacio fue derivado e internado en la Clínica Médica Brasil de la misma            ciudad, donde se le brindaron los primeros servicios médicos, siendo remitido posteriormente a la unidad de terapia intensiva de dicho recinto médico,             debido a delicado estado de salud del accionante, con el fin de restablecerlo y dejarlo estable.

De manera posterior, le fue informado que por los servicios prestado el                monto adeudado había sobrepasado de manera abundante, pero que de igual forma la Clínica continuaría prestando sus servicios hasta el 18 de noviembre, fecha            en la que se realizó un documento privado de reconocimiento de obligación por el monto de Bs197 700.- (ciento noventa y siete mil setecientos bolivianos), que        fue reconocido en sus firmas, habiendo cancelado hasta la fecha la suma de           Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); sin embargo, debido a que la familia              de la representante es de Potosí y ante la falta de recursos, comunicó dicha circunstancia a  la Clínica de referencia, lo que provocó que desde hace más de tres días el     médico a cargo, se niegue a dar el alta correspondiente a su representado, argumentando que previamente debía cancelarse la totalidad de la suma, caso contrario el paciente quedaría retenido hasta el pago del monto adeudado que           a la fecha aumento en la suma de Bs26 9000.- (veintiséis mil novecientos bolivianos), debido a los gastos que se siguen sumando por los días que siguen transcurriendo, sin tomar en cuenta que existe un documento de reconocimiento de obligación que fue firmado con la ahora demandada Xiomara Griselda            Álvarez Segovia Gerente propietaria del centro médico señalado.