SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2019 de 30 de noviembre, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad de pronto despacho es un mecanismo de defensa, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales que tengan la finalidad de definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad, siendo obligación los jueces imprimir celeridad en dichos actuados; la autoridad jurisdiccional demandada, no efectivizó lo señalado, ya que, al no remitir ningún informe que desvirtué lo alegado por el accionante, y evidenciarse la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno de la localidad de Guanay, vulneró los derechos de petición y debido proceso del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
- en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2
- REVOCAR