SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención domiciliaria en mérito a la Resolución de 13 de junio de 2019, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, que oficio de Juez de control jurisdiccional en ausencia de los titulares de los Juzgados de Instrucción de Guanay del departamento de La Paz, jurisdicción donde ocurrieron los hechos por los cuales es procesado a instancia del Fiscal de Materia de Caranavi, a la fecha y con la finalidad de modificar su situación jurídica, la citada autoridad demandada, se negó a recibir sus solicitudes argumentando no contar con los antecedentes, siendo que él dispuso la restricción de sus libertad; al no remitir los antecedentes al Juzgado competente por territorio, tampoco puede presentar ninguna solicitud al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
- en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2
- REVOCAR