SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
En relación al procesamiento indebido y la tutela del derecho al debido proceso, la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, sostuvo que: “…conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad; por lo que, si no concurren dichos supuestos y se alude procesamiento indebido en acción de libertad ésta es improcedente; pudiendo sin embargo el justiciable, activar la acción de amparo constitucional, agotadas las instancias respectivas, dado que esta garantía se halla instituida en protección de aquellos derechos que no son tutelables por la acción de libertad…” (el resaltado nos pertenece).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
- en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2
- REVOCAR