SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III.2
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en mérito a que la autoridad jurisdiccional demandada, habiéndole impuesto medidas cautelares, entre ellas detención domiciliaria, el 13 de junio de 2019, posteriormente se negó a recibir todas sus solicitudes, señalando que no contaba con competencia, y tampoco remitió los antecedentes al Juez competente en razón de territorio.
De los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se evidencia que el impetrante de tutela se encuentra con detención domiciliaria (Conclusión II.1), en virtud de una Resolución de 13 de junio de 2019, la cual no es cuestionada, dictada en suplencia por la autoridad jurisdiccional demandada, y que según lo afirmado por el solicitante de tutela, con la finalidad de mejorar su situación jurídica, presentó requerimientos a la misma, quien se negó a recibirlas y que tampoco remite los antecedentes al Juez competente.
De la problemática identificada, se advierte que el cuestionamiento del accionante, radica en presuntas inobservancias al debido proceso las cuales en su criterio, vulnerarían su derecho a la libertad; no obstante, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional se tiene que, para la tutela del derecho al debido proceso, mediante la acción de libertad, el justiciable, necesariamente debe demostrar, que el acto acusado como ilegal o indebido sea la causa directa de la privación de sus libertad y que se encuentre en absoluto estado de indefensión; ante la falta de concurrencia de los supuestos mencionados, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
Con base en dicho razonamiento en el presente caso, si bien el impetrante de tutela cuestiona una falta de atención a sus solicitudes, destinadas a supuestamente, a modificar su situación jurídica; empero, la parte accionante no adjunto documental alguna que permita a esta instancia verificar que en efecto dichas solicitudes tengan vinculación directa con el derecho a la libertad, es decir, que hubieren pretendido modificar las medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela, en este caso la detención domiciliaria que se encuentra cumpliendo es en virtud a la Resolución de 13 de junio de 2019. Por otra parte, en cuanto a la falta de remisión de antecedentes al juez competente en razón de territorio, dicho extremo tampoco tiene vinculación alguna con su derecho a la libertad.
Respecto al estado de indefensión, tampoco se ha acreditado que el solicitante de tutela se encuentre en estado de indefensión, es decir, que no hubiere tenido la posibilidad de activar algún recurso intraprocesal o reclamación en la jurisdicción ordinaria para la tutela de sus derechos que considera vulnerados. Por consiguiente, al no haberse acreditado que las solicitudes presentadas ante la autoridad jurisdiccional competente tengan vinculación directa con el derecho a la libertad, así como tampoco un posible estado de indefensión, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada, por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
- en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2
- REVOCAR