Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 29 de noviembre de 2019, dirigido al Tribunal de garantías, el impetrante de tutela, informó que siendo aprehendido en la localidad de Trapicheponte, jurisdicción de la localidad de Guanay y en cumplimento de la Resolución dictada por la autoridad jurisdiccional demandada, cumple detención domiciliaria en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; motivo por el cual, no puede acudir a la audiencia tutelar, confiando su defensa a los abogados de firman y sellan el citado memorial (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad
- en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.2
- REVOCAR