SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14 de 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 147 a 149, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) La prueba aportada por los accionantes, no cumplen con los requisitos de admisibilidad que hagan prevalecer certeza de forma que genere convicción en el juzgador respecto de los derechos que supuestamente se encontrarían lesionados, toda vez que se presentan memoriales en copia, pero no los decretos que derivan de estos; 2) Los accionantes aducen la existencia de un doble procesamiento penal, pero de antecedentes se establece la concurrencia de dos procesos penales que no cuentan con la triple identidad, al no tratarse de los mismos sujetos procesales, siendo más una contrademanda entre las mismas partes; 3) No proceden las denuncias de lesiones al debido proceso mediante la acción de libertad, debiendo agotarse las vías ordinarias y después activar la vía constitucional a través del amparo constitucional; y, 4) Los derechos presuntamente vulnerados mediante la presente acción no fueron motivo de impugnación en el proceso ordinario, resultando que para que el Tribunal de garantías emita un fallo es imprescindible que la parte accionante demuestre que las vulneraciones ejercidas por la autoridad demandada se encuentren directamente vinculadas con el derecho a la libertad, no pudiendo emitirse pronunciamiento “en base a incertidumbre y contraviniendo el principio de seguridad jurídica que por falta de prueba se pudiera compulsar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR