SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
i)
En ese contexto, advertidos que la problemática expuesta, se encuentra inmersa dentro la esfera de un procesamiento indebido, corresponde verificar si en el caso concurren los presupuestos jurisprudenciales que permiten que vía acción de libertad las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas, en cuyo efecto deben cumplirse simultáneamente las siguientes exigencias: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
Teniéndose respecto al primer presupuesto, que las presuntas arbitrariedades cometidas por el fiscal demandado traducidas en la ilegal admisión de un proceso penal en su contra, inobservancia de la validez del poder en virtud al que interpuso la denuncia, clasificación discriminatoria de los demandados en cuanto a los delitos atribuidos y la indebida complementación de diligencias sin previo informe policial, no se encuentran directamente vinculadas con sus derechos a la libertad, máxime, cuando tampoco se hallan privados del mismo, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de las alegaciones denunciadas, mismas que deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, que es la vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso.
Respecto al absoluto estado de indefensión, los accionantes tienen la vía expedita para efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes en resguardo de sus derechos ante el juez a cargo del control jurisdiccional de la causa, que en ambos procesos recae en el Juez Público de Familia e Instrucción Penal de la Provincia Florida, no pudiendo considerarse su falta de inacción como indefensión, pues tampoco fue alegado que se hubieran encontrado imposibilitados de activar los mecanismos intraprocesales establecidos al efecto.
Consiguientemente, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que este Tribunal vía acción de libertad pueda ingresar a analizar las presuntas lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR