SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron el memorial de acción de libertad y ampliándola señalaron que con idéntico fundamento con el que anteriormente interpusieron denuncia a nombre de sus mandantes Georgina Banegas Delgadillo y José Flores Becerra contra German Terrazas Banegas y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, los mismos denunciados un mes después formularon una contrademanda, contexto sobre el que el fiscal no tiene competencia pues no se encuentra legalmente permitido que sobre una denuncia exista una contradenuncia, máxime, cuando en esta última es interpuesta por el delito de “denuncia falsa”, siendo que en los hechos no concluyó el primer proceso, siendo que es la misma autoridad fiscal quien se encuentra en conocimiento de ambas, accionar que constituye ilícito y atentatorio al debido proceso, por lo que se encuentran siendo indebidamente procesados. Asimismo, adujeron que desde el momento en el que se admitió la acción penal en su contra, no se realizó una revisión prolija de los antecedentes para establecer porque delitos se la recibía, llegando la autoridad fiscal a realizar una clasificación inusual y discriminatoria situándolos en dos niveles de figuras delictivas en virtud al género y al oficio, pues a los que antes eran sus clientes los pone en el límite de delitos de estafa agravada, extorsión, acusación y denuncia falsa, y por otro lado a Anuncio Piérola Galvis, Romer Wualder Piérola Mustafa, Mónica Mendoza Bazán y Fidel Ojeda Escalante los sindica por delitos simples de extorsión y coacción, forzándose el proceso de investigación cuando el informe de complementación se basa sobre elementos falsos, debiendo haberse tomado como parámetro los antecedentes, el informe policial y los documentos presentados; sin embargo, se lo realiza sin la existencia previa de informe policial, lo que denota quebrantamiento de todo el andamiaje legal, encontrándose en riesgo su derecho a la libertad, ya que con seguridad cuando sean citados serán privados de sus libertades, por lo que activan la presente acción en resguardo de sus derechos.

Finalmente, señalaron que el uso indebido y amplio poder con el que cuenta German Terrazas Banegas, simultáneamente utilizado en ambos procesos, hizo que la denuncia que formuló se haya viabilizado sin el cuidado ni la prolijidad correspondiente, omitiéndose por parte del fiscal la obligación de revisar si el poder presentado –que también fue usado en otro anterior– era suficiente para interponer una nueva acción penal, lo que conlleva al quebrantamiento de las disposiciones legales, por lo que ampliando su petitorio solicitó que también se deje sin efecto la interposición de la acción penal FELCC NRO.141 de Samaipata.