SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Jesús Rómulo Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 37, señalaron que: 1) El 4 de ese mes y año, a las 10:00 horas, se instaló la audiencia de continuación de juicio oral, pero ante la ausencia de los acusados, se los declaró rebeldes conforme al art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Para dicha audiencia, el accionante fue notificado en su domicilio procesal; 2) El 9 del mencionado mes y año, a las 8:55 horas -dos días hábiles después de la indicada audiencia-, ingresaron a despacho dos memoriales, los cuales conforme a los timbres de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron presentados el 4 de igual mes y año a las 10:12 horas; es decir, después de la hora de la audiencia en la que se declaró rebelde al accionante; 3) El 9 de diciembre de 2019, ingresó a despacho un memorial por el que el accionante solicitó dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía. Ante ello, por decreto de 10 de ese mes y año, indicaron que previamente purgue la rebeldía en un monto de Bs300.-, aclarando que dicho memorial ingresó a Secretaría de su despacho el 6 del señalado mes y año; 4) Ese Tribunal de Sentencia Penal no cuenta con Secretario titular, por lo que se ven obligados a habilitar a otro funcionario judicial de ese despacho debido a la celeridad que caracteriza a todo juicio oral; y, 5) Al no agotarse la subsidiariedad solicitan se deniegue la tutela.