SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Jesús Rómulo Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 37, señalaron que: 1) El 4 de ese mes y año, a las 10:00 horas, se instaló la audiencia de continuación de juicio oral, pero ante la ausencia de los acusados, se los declaró rebeldes conforme al art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Para dicha audiencia, el accionante fue notificado en su domicilio procesal; 2) El 9 del mencionado mes y año, a las 8:55 horas -dos días hábiles después de la indicada audiencia-, ingresaron a despacho dos memoriales, los cuales conforme a los timbres de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron presentados el 4 de igual mes y año a las 10:12 horas; es decir, después de la hora de la audiencia en la que se declaró rebelde al accionante; 3) El 9 de diciembre de 2019, ingresó a despacho un memorial por el que el accionante solicitó dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía. Ante ello, por decreto de 10 de ese mes y año, indicaron que previamente purgue la rebeldía en un monto de Bs300.-, aclarando que dicho memorial ingresó a Secretaría de su despacho el 6 del señalado mes y año; 4) Ese Tribunal de Sentencia Penal no cuenta con Secretario titular, por lo que se ven obligados a habilitar a otro funcionario judicial de ese despacho debido a la celeridad que caracteriza a todo juicio oral; y, 5) Al no agotarse la subsidiariedad solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR