SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Faustino Menacho Espinoza en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), los Jueces ahora accionados, sin notificarlo, en audiencia de juicio oral, emitieron el Auto 24/19 de 4 de diciembre de 2019, por el que sin ninguna fundamentación lo declararon rebelde y ordenaron librar mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que ese mismo día presentó un memorial para justificar su inasistencia, adjuntando un certificado médico que demostraba que sufrió un infarto agudo en el miocardio.
De igual manera, la misma fecha su abogado presentó otro memorial por el que hizo conocer que debía asistir a otra audiencia; pero, los Jueces hoy accionados no resolvieron ninguno de esos escritos dentro del plazo previsto por ley, sino después de seis días, por decreto de 10 del mencionado mes y año, a través del cual indicaron que esté al acta de suspensión de la audiencia.
Hasta ese momento desconocía el Auto 24/19, pero a fin de anular cualquier “estrategia” de los Jueces ahora accionados, el 6 del referido mes y año, presentó un memorial compareciendo, justificando su inasistencia y pidiendo dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra. Ante lo cual, por decreto de 10 de igual mes y año, los Jueces hoy accionados dispusieron que previamente a proveer lo que corresponda debía caucionar las costas por rebeldía al Consejo de la Magistratura en un monto de Bs300.- (trescientos bolivianos).
De esa forma, los Jueces ahora accionados incurrieron en actuaciones ilegales; pues, por una parte, incumplieron con las formalidades establecidas por ley para llevar a cabo la audiencia de 4 de diciembre de 2019, declararlo rebelde y librar mandamiento de aprehensión en su contra; y por otra parte, no reconocieron los efectos jurídicos de su comparecencia, que debió dejar sin efecto el referido mandamiento de aprehensión de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR