SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 44 vta. a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el decreto de 10 de ese mes y año, que ordenó el pago de costas por rebeldía previamente a considerar el memorial donde el imputado -ahora accionante- justificó su inasistencia; y, ii) Los Jueces hoy accionados se pronuncien en el fondo, rechazando o aceptando la justificación de incomparecencia y solicitud de revocatoria de rebeldía incoada por el accionante el 6 del referido mes y año; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 91 bis del CPP, cuando el rebelde comparezca se deben dejar sin efecto las medidas impuestas para su comparecencia y, en el caso de las costas, si el imputado justifica su inasistencia, estas no concurren; b) El accionante justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 4 del indicado mes y año, por lo que la fianza no tendría lugar. Es así que ante su comparecencia, los Jueces ahora accionados debieron dejar sin efecto las medidas impuestas sin condición alguna; y, c) La orden de librar mandamiento de aprehensión contra el accionante implica persecución indebida, estando latente una orden de restricción de libertad en su contra.
En vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 49 a 51 vta., pidió al Juez de garantías que en vista a que la Resolución 11/2019 omitió pronunciarse sobre algunos hechos y actuaciones ilegales de los Jueces hoy accionados, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y se anulen todas las actuaciones nulas de pleno derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR