SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón que los Jueces hoy accionados declararon su rebeldía y, entre otras medidas, ordenaron la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, pese que compareció, justificó su inasistencia adjuntando un certificado médico y pidió se dejen sin efecto las medidas impuestas en su contra; sin embargo, condicionaron que previamente a resolver dicha petición pague costas procesales.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en audiencia de juicio oral desarrollada el 4 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, los Jueces ahora accionados por Auto 24/19 de 4 de diciembre de 2019, declararon rebeldes al accionante y otro conforme al art. 87.1 del CPP, fijando además otras medidas jurisdiccionales (Conclusión II.1.); por lo que, en mérito a ello, esa misma fecha se libró el mandamiento de aprehensión respectivo (Conclusión II.2.).
Asimismo, por memorial presentado la mencionada fecha, a las 14:01 horas, el accionante justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral de ese día y pidió a los Jueces ahora accionados que se fije una nueva; mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, que señaló “Estese al acta de suspensión de Audiencia” ([sic] Conclusión II.4.).
Finalmente, a través del memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, a las 9:27 horas, el accionante se apersonó y compareció ante los Jueces hoy accionados, justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 4 de dicho mes y año; y, solicitando se revoque y deje sin efecto su declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas, en especial el mandamiento de aprehensión librado en su contra. Dicho escrito mereció el decreto de 10 de igual mes y año, que indicó “Previamente debe caucionar las costas por la rebeldía en un monto de 300 Bolivianos al Consejo de la Magistratura. Luego se proveerá lo que corresponde” ([sic] Conclusión II.5.).
Bajos esos antecedentes, corresponde precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, cuando el declarado rebelde comparezca de forma voluntaria ante la autoridad judicial, corresponde que esta deje sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, entre ellas, el mandamiento de aprehensión, pues la finalidad de las mismas, cual es la comparecencia, ya fue cumplida, dejando en su caso vigentes las medidas cautelares de carácter real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- CONFIRMAR