SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón que los Jueces hoy accionados declararon su rebeldía y, entre otras medidas, ordenaron la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, pese que compareció, justificó su inasistencia adjuntando un certificado médico y pidió se dejen sin efecto las medidas impuestas en su contra; sin embargo, condicionaron que previamente a resolver dicha petición pague costas procesales.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en audiencia de juicio oral desarrollada el 4 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, los Jueces ahora accionados por Auto 24/19 de 4 de diciembre de 2019, declararon rebeldes al accionante y otro conforme al art. 87.1 del CPP, fijando además otras medidas jurisdiccionales (Conclusión II.1.); por lo que, en mérito a ello, esa misma fecha se libró el mandamiento de aprehensión respectivo (Conclusión II.2.).

Asimismo, por memorial presentado la mencionada fecha, a las 14:01 horas, el accionante justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral de ese día y pidió a los Jueces ahora accionados que se fije una nueva; mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, que señaló “Estese al acta de suspensión de Audiencia” ([sic] Conclusión II.4.).

Finalmente, a través del memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, a las 9:27 horas, el accionante se apersonó y compareció ante los Jueces hoy accionados, justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 4 de dicho mes y año; y, solicitando se revoque y deje sin efecto su declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas, en especial el mandamiento de aprehensión librado en su contra. Dicho escrito mereció el decreto de 10 de igual mes y año, que indicó “Previamente debe caucionar las costas por la rebeldía en un monto de 300 Bolivianos al Consejo de la Magistratura. Luego se proveerá lo que corresponde” ([sic] Conclusión II.5.).

Bajos esos antecedentes, corresponde precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, cuando el declarado rebelde comparezca de forma voluntaria ante la autoridad judicial, corresponde que esta deje sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, entre ellas, el mandamiento de aprehensión, pues la finalidad de las mismas, cual es la comparecencia, ya fue cumplida, dejando en su caso vigentes las medidas cautelares de carácter real.