SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza

A partir de lo anterior, en el presente caso se advierte que los Jueces ahora accionados por Auto 24/19 de 4 de diciembre de 2019, declararon rebelde al accionante por su inasistencia a la audiencia de continuación de juicio oral y, consiguientemente, expidieron mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, de acuerdo con los entendimientos asumidos en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el declarado rebelde comparezca de forma voluntaria ante las autoridades judiciales, corresponde que estas dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, pues su finalidad -la comparecencia- ya fue cumplida, dejando en su caso vigentes las medidas cautelares de carácter real; situación que en el caso concreto no ocurrió, toda vez que el 4 de diciembre de 2019, el accionante presentó dos memoriales justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral de esa fecha, haciendo conocer su delicado estado de salud -hipertensión arterial e infarto de miocardio- y adjuntando la certificación médica correspondiente; sin embargo, ambos escritos merecieron como respuestas que esté al acta de suspensión de audiencia, donde se lo declaró rebelde y se ordenó, entre otras medidas, la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra.

En conocimiento de su declaratoria de rebeldía, el 6 de diciembre de 2019, el accionante nuevamente presentó memorial por el que compareció, justificó su inasistencia y solicitó se dejen sin efecto la declaratoria de rebeldía, las medidas impuestas y, especialmente, el mandamiento de aprehensión librado en su contra. Ante ese escrito, los Jueces hoy accionados por decreto de 10 de igual mes y año, señalaron “Previamente debe caucionar las costas por la rebeldía en un monto de 300 Bolivianos al Consejo de la Magistratura. Luego se proveerá lo que corresponde” (sic).

Dicha actuación judicial por parte de los Jueces ahora accionados es contraria a lo establecido en la jurisprudencia citada precedentemente; por cuanto, ante la presentación voluntaria del declarado rebelde ante las autoridades jurisdiccionales, el proceso penal debía continuar su trámite, correspondiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en cumplimiento del Auto 24/19, que declaró la rebeldía del accionante, cuya finalidad -se reitera- era únicamente su comparecencia en el proceso penal. Extremo que fue cumplido; sin embargo, al no dejar sin efecto dicho mandamiento de aprehensión, los Jueces hoy accionados incurrieron en un proceso indebido que lesionó, a su vez, el derecho a la libertad del accionante, más aun si se considera que ni siquiera se pronunciaron respecto a la justificación presentada y procedieron a imponer la multa de Bs300.- por concepto de costas procesales por la declaratoria de rebeldía, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 91 del CPP -citado líneas arriba-, que de manera expresa indica que si el declarado rebelde justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.

En ese sentido, al no pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado en el memorial presentado por el accionante el 6 de diciembre de 2019 -de comparecencia, justificación de inasistencia, y solicitud de revocatoria y se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas, en especial el mandamiento de aprehensión librado en su contra-, obviando considerar las razones de su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 4 del citado mes y año, para determinar si correspondía el pago de la fianza, los Jueces ahora accionados no actuaron correctamente conforme a la norma procesal penal y a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.