SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia; a) Se deje sin efecto la persecución ilegal y la orden de entrega del equipo celular donde se advierte el secuestro de la misma y el inicio de procesos penales y administrativos; y, b) Remita antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento, y el resarcimiento del daño y perjuicio, mas pago de costas a calificar en ejecución del fallo constitucional.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra y honor, persecución indebida e ilegal; toda vez que, los Fiscales de Materia codemandados emitieron requerimiento fiscal solicitado por el imputado Julio Cesar Fernández Poma, a efecto de que remita su teléfono celular, así también requirieron como actos investigativos informe y certificaciones, en contra del impetrante de tutela quien es denunciante y querellante dentro de un proceso penal contra el mencionado imputado y otros, extremo que fue puesto a conocimiento de la Jueza demandada, quien se limitó a correr en traslado al Ministerio Público, y ante el informe presentado por el Fiscal Samuel Lima Carvajal, dispuso: “En conocimiento de partes”, con lo cual dicha autoridad judicial propicia, consiente y permite la persecución indebida por parte de la comisión de fiscales, convalidando de esa manera actos vulneradores de derechos y garantías; por lo que pide: a) Se deje sin efecto la persecución ilegal y las orden de entrega del equipo celular donde se advierte el secuestro de la misma y el inicio de procesos penales y administrativos; y, b) Remita antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento, y el resarcimiento del daño y perjuicio, más pago de costas a calificar en ejecución del fallo constitucional
Posteriormente, en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], al tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso, estamos ante el habeas corpus preventivo -ahora acción de libertad preventiva-; y en el segundo, ante el habeas corpus restringido -ahora acción de libertad restringida-; la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos y perturbaciones, que sin fundamento legal restringen la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA