SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1

Fecha: 02-Sep-2020

concede

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 83/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., concede en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto los Requerimientos Fiscales de 26 de abril, 28 de junio, y 10 de julio, todos del 2019, emitidos por los Fiscales Samuel Lima Carvajal, Lupe Rocio Zabala Huanca y Edna Juana Montoya Ortiz; y, disponiendo que los Fiscales codemandados soliciten la devolución de dichos requerimientos entregados a Julio César Fernández Poma; con base en los siguientes fundamentos: i) El objeto principal de la acción tutelar son los Requerimientos Fiscales de 26 de abril, 28 de junio, y 10 de julio todos del 2019, emitidos por los Fiscales de Materia demandados; y, ii) Los arts. 180.I y 13.I de la CPE, asume una nueva visión del principio de eficacia y a la protección a la víctima, se contraponen dos criterio de protección: ii.a) Los derechos de la víctima, al acceso efectivo a la justicia y a la reparación del daño; y, ii.b) El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable; con dicho razonamiento se establece que se han invertido los roles al haber pasado el querellante como investigado con la emisión de los requerimiento fiscales para la entrega de su aparato celular violando los arts. 21, 22 y 25 de la CPE, y las solicitudes de certificación ante el                Tribunal departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Anticorrupción Primero de la Capital del mismo departamento, donde el solicitante de tutela cumple funciones de Juez Técnico, violándose los art. 113.I y 115 de la CPE; y,                iii) La Jueza codemandada, debió imprimir control jurisdiccional conforme a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del marco de su competencia, lo que no se dio en el presente caso, al no limitar el actuar de los fiscales ante la emisión de los requerimientos fiscal, no estableció que el demandante de tutela es parte querellante en la investigación, por lo que, no cumplió con el debido proceso garantizado por los arts. 115 y 116 de la CPE.