SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere como acto lesivo el hecho que los Fiscales de Materia codemandados emitieron requerimiento fiscal a petición de Julio Cesar Fernández Poma, quien es su calidad de imputado solicitó actos investigativos contra el impetrante de tutela; a ello, el mismo puso a conocimiento de la Jueza codemandada a efecto garantizar un control jurisdiccional; empero, dicha autoridad ordenó correr en traslado a las partes, y luego del informe presentado por el Fiscal Samuel Lima Carvajal, se limitó a poner en conocimiento de las partes dicho informe sin pronunciarse sobre el control jurisdiccional solicitado, vulnerando sus derechos a la privacidad, intimidad, honra y honor, persecución indebida e ilegal.

La Jueza codemandada, considera que el peticionante de tutela debió cumplir con el principio de subsidiariedad antes de abrir la vía constitucional para reclamar sobre la lesión de sus derechos, que si no estaba de acuerdo con el decreto emitido por la autoridad, debía interponer el recurso de reposición conforme lo determina el art. 401 del CPP.

Por una parte,  la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, prescribe que en los casos de privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades judiciales, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa, sin necesidad de agotar el recurso de reposición, entendimiento que fue reiterado, entre otras, por la SCP 2110/2013 de 21 de noviembre, en la que expresamente se señaló que el recurso de reposición no es un mecanismo rápido, idóneo, efectivo, para que con la mayor celeridad se repare la vulneración de los derechos de quien presenta la referida acción tutelar; por lo que, con relación a dicho cuestionamiento, no opera la subsidiariedad.

Superado así el obstáculo procesal alegado, en la compulsa de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia del -ahora accionante-, contra Wendy Verónica Mamani Condori y otros por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de deberes y otros; de (Conclusión II.2) Julio Cesar Fernández Poma, en su calidad de imputado, solicitó actos investigativos dirigidos en contra del solicitante de tutela. En respuesta, mediante decreto el Fiscal de Materia Samuel Lima Carvajal -ahora codemandado- resolvió: “requiérase como se solicita”; posteriormente, los Fiscales demandados emitieron los siguientes requerimientos: A la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que informe si José Luis Quiroga Flores, ahora demandante de tutela, comunicó sobre la denuncia y si recabó los permisos para ausentarse de su lugar de trabajo los días 27 y 30 de noviembre de 2018 y del 26 de noviembre al 3 de diciembre del mismo año; el denunciante José Luis Quiroga Flores, ahora  impetrante de tutela,  para que remita su teléfono celular donde se halla registrado el 72534811 para efectuar pericias; y ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia y Contra la Mujer Primero, para que informe si Julio Cesar Fernández Poma es parte en algún proceso que este conociendo José Luis Quiroga Flores, como Juez Público (Conclusiones II.3, 4 y 5). Después, el denunciante José Luis Quiroga Flores, ahora peticionante de tutela, hizo conocer ante la Jueza de Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, la emisión de dichos requerimiento que los considera persecutorios; obteniendo como respuesta de parte de la referida autoridad, el decreto por el cual se ordenó que se corra en traslado a las partes. (Conclusión II.6). Ulteriormente, el Fiscal de Materia Samuel Lima Carvajal, ahora codemandado, por memorial de 16 de septiembre de 2019, presentó informe sobre el control jurisdiccional; en respuesta de la Jueza demandada ordenó que dicho informe pase a conocimiento de las partes.