SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2020-S1
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó denuncia penal y posteriormente querella en contra de Wendy Verónica Mamani Condori y Luis Gualberto Fernández Ramos, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y consorcio de Jueces Fiscales y abogados; también contra Ninfa Sillerico López, por la comisión de los delitos de consorcio de Jueces Fiscales y abogados y uso indebido de influencias; y Julio Cesar Fernández Poma, por el delito de incumplimiento de deberes. Dicha investigación, en la que ya se produjo la imputación formal, se encuentra a cargo de la Fiscal Lupe Rocio Ortiz Mena y bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
Dentro de la referida causa, mediante memorial de 26 de abril de 2019, el imputado Julio Cesar Fernández Poma, solicitó al Fiscal Samuel Lima Carvajal que su persona, en calidad denunciante, presente su aparato celular registrado con número 72534811, con el objeto de realizar una pericia, bajo alternativa de secuestro. Ante lo cual, el mencionado Fiscal, mediante decreto de igual fecha y año, concedió dicha petición.
2) EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP), CONMINA AL SEÑOR QUERELLANTE JOSÉ LUIS QUIROGA FLORES PRESENTE LA INFORMACIÓN (CELULAR) QUE DEBE SER EN EL PLAZO DE 48 HORAS DE RECIBIDO EL REQUERIMIENTO AL PISO CUARTO DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ “BAJO ALTERNATIVA DE INICIAR ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES”.
a) “Si el Señor José Luis Quiroga Flores en calidad de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Ciudad de La Paz comunico la denuncia penal en contra de Wendy Verónica Mamani y Luis Gualberto Fernández Ramos signado con el número de caso LPZ 1816252 y si de la misma manera el señor José Luis Quiroga Flores comunico a la interposición de la acción de amparo de fecha 21 de noviembre de 2018” (sic).
b) “Si el señor José Luis Quiroga Flores como servidor público RECABO los permisos de ausencia en lugar de trabajo, por causas oficiales o particulares, los días 27 y 30 de noviembre de 2018 (fechas de las audiencia de amparo) y si desde el día 26 de noviembre de año 2018 al día 3 de diciembre de 2018 para recoger comisiones instruidas para ejecutarlas” (sic).
Asimismo, la Fiscal de Materia Lupe Rocio Zabala Huanca, emitió el Requerimiento Fiscal en el caso MP LPZ 1816252 mediante el cual requirió que, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, donde su persona cumple funciones, y se exige que informe o certifique:
Cabe señalar que, mediante memorial el 6 de septiembre de 2019, vía control jurisdiccional a la Jueza de Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, hizo conocer el abuso de poder y persecución ilegal de los tres Fiscales que pretenden proteger a los imputados, ante lo cual dicha autoridad judicial, se limitó a correr en traslado solamente a Samuel Lima Carvajal y no así a las Fiscales Lupe Rocio Zabala Huanca y Edna Juana Montoya Ortiz; habiendo sido notificado únicamente el Fiscal Samuel Lima Carvajal, quien el 16 de septiembre de 2019, presentó informe; asimismo existe otro informe de 13 del mismo mes y año presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Cuarto de la Capital del departamento de La Paz. En respuestas a estos informes, emitió la providencia de 17 de igual mes y año, disponiendo “EN CONOCIMIENTO DE PARTES”, omitiendo pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de todas las irregularidades y vulneración de derechos como excesos y abuso de poder, decreto que constituye incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA