SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S1

Fecha: 03-Sep-2020

existe una mora indebida en el procedimiento de cesación de la detención preventiva cuando,

De lo antecedido se tiene que la jurisdicción constitucional razona que existe una mora indebida en el procedimiento de cesación de la detención preventiva cuando, se dispongan traslados precedentes e innecesarios no previstos por la ley, se fije audiencia en una fecha lejana, más allá de lo razonable o legal, tomando en cuenta el art. 239 del CPP vigente, que establece que el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva no puede exceder los cinco días, y/o cuando se suspenda la misma por motivos o causas que no justifican la suspensión, no siendo éstas causal de nulidad’.