SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, el 26 de diciembre de 2019, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta las 17:30 del viernes 27 del citado mes y año, su memorial no había sido decretado; por lo que cuando se apersono junto a su abogado el lunes 30 de similar mes y año quedaron perplejos porque ese día a las “08:30” se tenía programada la audiencia de cesación, habiendo sido señalado de mala fe, dicho extremo fue “ratificado” por la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz “…por la Señorita BRANDI CUELLAR…” (sic) cuando se le reclamó por qué no había notificado a los sujetos procesales señalando que el memorial salió tarde del despacho “…a las Seis y 0como Ud. Sabe en la Central de Notificaciones solo Reciben las Notis hasta las Cinco de la Tarde y mi Juez, lo saco Tarde su Memorial, como para que no le de Tiempo para Notificar…” (sic).
Ante dicha dilación, planteó la acción de libertad de pronto despacho, porque el oficio de traslado de su persona que se halla detenido nunca fue firmado para su remisión al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, ni a la Central de Notificaciones; asimismo, se podrá evidenciar que las notificaciones nunca fueron generadas, reiterando que la audiencia fue señalada de mala fe para el lunes 30 de diciembre de 2019, porque el 1 de enero de 2020 cumplirá veinticuatro meses de privación de libertad sin tener una sola audiencia de Juicio Oral, y actualmente con las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, corresponde su libertad por duración máxima del proceso, sin haber tenido aún una sentencia de primera instancia lo cual no fue atribuible a su persona, sino a la retardación de justicia y la negligencia en el citado Tribunal, más si su persona padece de una enfermedad terminal de acuerdo a lo que establece el 239.4 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 48 horas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:`…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho;
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.
- existe una mora indebida en el procedimiento de cesación de la detención preventiva cuando,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, como es la solicitud de cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad posible y dentro del plazo, por cuanto una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver dicha solicitud, implica la lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR