SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Marco Antonio Padilla Franco representante legal de la Empresa Unipersonal “EL IMPERIO”, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Los accionantes contaban con un contrato de trabajo por el plazo de dos años, “…y como ellos trabajan en un bloque distinto, ellos son reincorporados por sus organizaciones sociales y como ellos tenían un contrato de dos años, se les dio un año más de trabajo…” (sic), el único error cometido por la referida Empresa empleadora, fue no realizar las respectivas adendas; 2) Debido a los actuales conflictos sociales, recién se definirá la situación de su Empresa, pues si bien se sigue con el proyecto de “COMPRESION SAL-ITAU”; empero, debido a los conflictos que existen tanto con las Organizaciones Territoriales de Bases (OTB’s) como con los trabajadores, se sacó muchos de los equipos pesados y recortaron el personal, y teme que hagan lo mismo con su empresa; y, 3) En el contrato que tiene con la Empresa principal, textualmente se señala que, en caso de existencia de conflicto por parte de su empresa o si perjudica a la “...empresa de ellos se podría anular el contrato…” (sic).

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; en virtud a que, el demandado: 1) Indebidamente procedió a despedirlos de sus fuentes laborales, sin considerar que al haber suscrito sus contratos laborales por el plazo de dos años; así como que, pese al cumplimiento del término del contrato de trabajo continuaron desempeñando sus funciones en la Empresa empleadora, operó la tácita reconducción de sus contratos a plazo fijo por uno a tiempo indefinido; asimismo, no tomó en cuenta que uno de ellos gozaba de inamovilidad laboral al ser padre de un menor de un mes de nacido; y, 2) Hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-034/2019, por la cual la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, dispuso sus restituciones a sus fuentes laborales.