SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2016, fueron contratados por la Empresa Unipersonal “EL IMPERIO” por el plazo de dos años, para desempeñarse como ayudantes generales; empero, si bien el contrato de trabajo tenía fecha de conclusión, al cumplirse el mismo continuaron trabajando hasta la fecha –se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa–, produciéndose con ello la tácita reconducción convirtiéndose sus contratos en uno indefinido.
Agregaron que, uno de ellos (Eiver Gallardo Tejerina) es padre de un menor de un mes de nacido; sin embargo, a pesar de poner en conocimiento a la Empresa demandada dicha situación mediante notas firmadas por la Caja de Salud de Cordes, nunca le dieron subsidio de natalidad; por el contrario, ambos recibieron memorándums de despido y procedieron a la contratación de otros trabajadores; por lo que, acudieron ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, a efectos de denunciar su despido injustificado y solicitar sus reincorporaciones a sus fuentes laborales; entidad administrativa que emitió la citación para la audiencia fijada para el 30 de septiembre de 2019; empero la Empresa empleadora no acudió, pues solicitó la suspensión de la misma; por cuanto se libró la segunda citación para una nueva audiencia señalada para el 2 de octubre del indicado año, a la cual tampoco asistió pese a su legal citación; motivo por el cual, la referida Jefatura Regional del Trabajo, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-034/2019 de 9 de octubre; sin embargo, hasta la fecha fecha –se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa– la Empresa empleadora, no dio cumplimiento a dicha determinación, así como tampoco presentó recurso alguno en su contra.