SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

II.7.

II.7. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, los impetrantes de tutela, nuevamente solicitaron su reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija; por lo que, a través de Informe Legal MTEPS/JRTY/ATG/080/2019, el Inspector del Trabajo dependiente de la referida Jefatura, recomendó a la autoridad superior de dicha cartera laboral, se disponga la conminatoria de reincorporación a favor de Basilio Zoto Flores y Eiver Gallardo Tejerina; motivo por el cual, por Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-034/2019 de 9 de octubre, el Jefe de dicha Jefatura Regional del Trabajo, dispuso sus reincorporaciones dentro del plazo de tres días siguientes de la notificación al denunciado con dicha determinación, al mismo cargo que venían desempeñando, manteniendo la estabilidad laboral dentro de la Empresa empleadora en tanto no se encuentre causal legal que acredite su alejamiento de su fuente laboral; dejando sin efecto las cartas de 24 de septiembre de 2019, emitida por Marco Antonio Padilla Franco representante legal de la Empresa Unipersonal “EL IMPERIO”; y, respecto a la inamovilidad laboral argüida por Eiver Gallardo Tejerina, no resolvió el mismo, debido a la ausencia de los requisitos esenciales para optar a dicho beneficio según lo preceptuado por el art. 3 del “D.S. 0012” (fs. 36 a 37; 38 a 43; y, 44 a 46).