SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

a)

Los impetrantes de tutela a través de su abogada, ratificaron los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando los mismos manifestaron que: a) En su caso opera la tácita reconducción de sus contratos; por cuanto, el art. 6 de la Ley General de Trabajo (LGT) y la Resolución Ministerial (RM) 283 de 13 de junio de 1962, establece que los contratos a plazo fijo o por tiempo determinado, deberán ser forzosa e imprescindiblemente escritas y su duración no deberá exceder de un año; sin embargo, sus contratos tuvieron dos años de subsistencia; y, b) La referida Resolución Ministerial también determinó que si vencido el término estipulado subsisten las actividades para los que el trabajador fue contratado, opera la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido; por lo que, se entiende que existe una tácita reconducción de sus contratos de trabajo, convirtiéndose en uno indefinido.