SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Albina Quiroz Escalera Rojas, por intermedio de su abogado señaló: 1) El impetrante de tutela pretende hacer incurrir en error al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que investiguen un delito inexistente; 2) Ingresó a un lote de terreno que es de su entera propiedad, aspecto que demostró con la documentación que presentó en audiencia, al mismo tiempo que está en ejercicio de su derecho de posesión sobre éste, puesto que inscribió su derecho propietario el año 2013, a diferencia del impetrante de tutela que lo hizo posteriormente el 12 de junio de 2014, por lo que no vulneró ningún derecho al accionante; y, 3) El solicitante de tutela no agotó las instancias legales antes de presentar esta acción constitucional, es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que previo a buscar tutela en la vía constitucional, debió acudir a la ordinaria civil, siendo esta acción inadmisible; empero, inició un proceso penal por avasallamiento en su contra, el mismo que aún no está resuelto y se desconoce su estado procesal; además, no son coincidentes las documentaciones presentadas en audiencia respecto del titular del derecho de propiedad del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Pr
- i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR