SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

a)

El accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, reiterando sus fundamentos, aclaró que: a) Su posesión sobre el lote de terreno la viene ejerciendo desde hace dieciocho años, siendo quieta, pacífica y continuada y sin perturbación alguna, en uso pleno de su derecho de propiedad en todo momento; asimismo, la demandada Albina Quiroz Escalera de Rojas nunca ha vivido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ya que, conforme a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), desde el 2014 al 2019, está inscrita en el Padrón Electoral de Cochabamba. Por otro lado, no tiene registro como socia en la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) R.L. ni en la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Plan Tres Mil Limitada (COOPLAN Ltda.), es decir, nunca ha obtenido los servicios que proveen estas instituciones en el lote de terreno que dice ser suyo, al igual que la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de la Secretaria de Planificación, demuestra que la demandada no registra Plano de Uso de Suelo visado a su nombre, sobre el lote de terreno ubicado en la UV 159A, Manzana 22, signado con el número 12; b) En el proceso penal iniciado a denuncia suya, la demandada presentó Folio Real que señala que el lote que sería suyo, no está ubicado en la Unidad Vecinal en la que está situado el del accionante, sino que sería en un lugar distinto, lo cual fue corroborado por el vendedor del lote en cuestión en su declaración informativa, al indicar que jamás vendió algún terreno a Albina Quiroz Escalera de Rojas, quien pudo ser víctima de un engaño; c) El 24 de abril de 2019, en el proceso penal de referencia, se realizó la inspección ocular al lote por parte del efectivo policial asignado el caso, en la que éste observó signos de violencia en la ventanilla del portón metálico color naranja y que se retiró el candado colocándose uno nuevo, así también que, en el momento de tal actuado investigativo, se presentó Amparo Minia Muñoz Almendras señalando que está custodiando el terreno a nombre de Albina Quiroz Escalera de Rojas, la misma que se encontraba en la ciudad de Cochabamba; y, d) En el proceso investigativo anteriormente referido, se colectó la declaración informativa del testigo Enrique Gutiérrez Melgar, quien manifestó que a nombre y representación de su hermano Román Alcides Gutiérrez Melgar dio en venta el lote de terreno al impetrante de tutela el año 2001, por otro lado, señaló que ya en una oportunidad se entrevistó con Albina Quiroz Escalera de Rojas, quien le presentó su documentación y al revisarla le indicó que la misma es falsa, ya que el lote lo vendió a Esteban Mamani Flores; de igual manera, en su declaración informativa Mirian Rios Ovando, vecina del lado del terreno, señaló que éste vive en el inmueble y que su esposo construyó la barda a costo, pedido e instrucción del accionante.