SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 105 de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 118 a 119 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las demandadas desalojen el lote de terreno en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: i) Albina Quiroz Escalera de Rojas ingresó al lote deschapando el candado, con fuerza en el portón e introdujo material de construcción, sin autorización de autoridad competente ni del impetrante de tutela que probó objetivamente ser propietario y estar en posesión del bien inmueble, puesto que es titular de los servicios básicos instalados en el lote de terreno; ii) De los elementos probatorios aportados, se tiene que el 10 de abril de 2019, se produjo un avasallamiento por parte de las demandadas, hecho constatado de la documental que fuera parte de la denuncia penal formulada por el accionante; iii) Sobre las documentales presentadas por las partes respecto del registro de sus derechos propietarios, se evidencia que existe una diferencia referida a la unidad vecinal a la que pertenece el lote de terreno, así el testimonio de la Escritura Pública de transferencia que corresponde a Albina Quiroz Escalera de Rojas no refiere la Unidad Vecinal en la que estaría ubicado su lote, por el contrario, el instrumento notarial presentado por el solicitante de tutela, indica sin duda alguna que el lote de terreno urbano registrado a su nombre en DD.RR., está situado en la UV 159A, zona Sud Este de Santa Cruz de la Sierra, Manzana 22, siendo Lote 12, además que cuenta con Plano de Uso de Suelo visado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, lo que hace una diferencia sustancial en ambas documentales; iv) Se logró percibir que el accionante tiene posesión acreditada documentalmente desde el año 2014 a la fecha y testificalmente desde el 2001, ya que su vendedor Enrique Gutiérrez Melgar, testigo en el proceso penal, señaló que transfirió el lote de terreno al impetrante de tutela el 2001, en representación del propietario Román Alcides Gutiérrez Melgar, quien era el propietario; asimismo, Mirian Ríos Ovando, declaró que el accionante estaría en posesión del lote desde hace ocho años, además de ser la encargada de cuidarlo y fue quien comunicó al propietario las circunstancias que derivaron en el avasallamiento el día que se produjo el hecho; acreditándose con estos extremos, que la posesión del solicitante de tutela es anterior al registro del derecho propietario de la demandada Albina Quiroz Escalera de Rojas; y, v) La certificación extendida por la CRE R.L., que refiere que el accionante tiene conexión de energía eléctrica desde el 20 de agosto de 2014, en el Barrio Paititi, UV 159A, Manzana 22, Lote 12 de Santa Cruz de la Sierra, es el elemento probatorio de relevancia de que el impetrante de tutela tiene posesión sobre el lote desde la fecha de instalación del referido servicio, lo que sin la menor duda, corrobora que las demandadas incurrieron en medidas de hecho al ingresar al inmueble, no obstante, lo que no hicieron ninguna de las demandadas, fue no presentar prueba documental alguna de que están o estuvieron en posesión del bien y que la misma sea anterior a la que demostró el solicitante de tutela, por lo que éste cumplió con el requisito de la carga de la prueba en esta audiencia.