SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 167/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 604 a 608, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante argumentó la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, puesto que el Auto de Vista 86 no realizó la valoración previa de admisibilidad del recurso de apelación aparentemente por ser extemporáneo, interpuesto por la ahora tercera interesada; así también, fundamenta la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de valoración probatoria omisiva, no existiendo ningún fundamento alguno en lo más mínimo de alguna prueba en particular en la cual se hubiera omitido su valoración o mucho menos la invocación de los presupuestos para entrar al análisis de estas; b) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, de acuerdo a obrados se pudo observar que el acta y el Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2018, tienen dos foliaturas diferentes una de “…fs. 485 a la fs.487 y vuelta y otra hace de la fs. 526 a la 528 y vuelta…” (sic), siendo importante esto, ya que existen también dos actas de notificación a la hoy tercera interesada; c) El accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, en el que fundamentó la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por la ahora tercera interesada, que fue declarado no ha lugar, concediendo alternativamente la apelación mediante Auto de 24 de diciembre de 2018; d) El Auto de Vista 86 objeto de la presente acción de amparo constitucional se limitó a resolver conforme la expresión de agravios al momento de resolver los puntos denunciados en los recursos de apelación; y, e) La situación de extemporaneidad al que hace referencia el accionante a través del recurso de reposición fue concedida en apelación por el Juez de primera instancia, recurso que se desconoce si fue resuelto, o remitido, así como no se evidencia si se proporcionaron los recaudos a efectos de su remisión, por lo tanto no se sabe si fue o no resuelto a la fecha.