SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.
En el proceso de asistencia familiar planteado por Aracely Moreno Chávez -ahora tercera interesada- contra su persona, interpuso incidente de reducción de asistencia familiar ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, que fue resuelto en etapa de ejecución de sentencia a través del Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2018, declarando probado en parte el incidente, reduciendo la asistencia familiar en la suma de Bs1400.- (Mil cuatrocientos bolivianos), determinación que fue apelada por ambas partes, empero, la hoy tercera interesada presentó recurso de apelación de manera extemporánea.
Una vez radicados ambos recursos en la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales ahora accionados, revocaron totalmente el Auto apelado y mediante Auto de Vista 86 de 17 de mayo de 2019, declararon improbado el incidente de reducción de asistencia familiar, señalando que no se demostró que la ahora tercera interesada tenga una fuente de ingreso suficiente para la manutención de sus hijos, y en cuanto al recurso de apelación presentado por la hoy tercera interesada, se demostró que la misma cuenta con la guarda y custodia de los menores. Sin embargo, no consideraron que el recurso de apelación interpuesto por la antes mencionada fue interpuesto de manera extemporánea, situación que fue reclamada ante el Juez de primera instancia y los Vocales hoy accionados.
Asimismo, en el Auto de Vista 86 los Vocales ahora accionados incurriendo en omisión de la valoración de la prueba al no tomar en cuenta el “cúmulo de pruebas” presentadas dentro del incidente de reducción de asistencia familiar, como la certificación de sus ingresos que percibe como oficial de policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.2. La valoración de la prueba, sus presupuestos para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a su análisis
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse
- Sintetizando los criterios expuestos, podemos colegir en torno al tema en análisis; que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- i)
- CONFIRMAR