Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S1
Fecha: 04-Sep-2020
Fragmento 1
Habiendo transcurrido cinco meses de realizada la petición, dicha Jefatura Departamental del Trabajo, no emitió pronunciamiento, por lo que incluso tuvieron que acudir a la Cámara de Senadores para que fiscalice la desidia de la autoridad; cuando de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Decreto Supremo (DS) “28699” -lo correcto es 0495 de 1 de mayo de 2010- el procedimiento de reincorporación laboral no dura más de quince días hábiles.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- denegó
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 13
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley