SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S1
Fecha: 04-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Las demandantes de tutela acuden a la presente acción de defensa, alegando que la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, no respondió a su memorial presentado el 22 de abril de 2019, mediante el cual solicitaron reincorporación laboral; por lo que, consideran que se vulneró su derecho de petición.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que ante la conclusión de su relación laboral efectuada por la Embajada de la República Árabe de Egipto; las accionantes mediante memorial presentado el 22 de abril de 2019, en aplicación del DS 28699, solicitaron al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, su reincorporación laboral.
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; situación que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, hasta la notificación con la presente acción de defensa y conforme se advierte en el informe presentado por la autoridad demandada, no se dio respuesta a la solicitud de reincorporación laboral impetrada por las accionantes; puesto que, lo que correspondía a la citada autoridad, es pronunciarse expresamente con relación a lo solicitado.
Si bien, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, ahora demandada, señala que ante la petición realizada por las solicitantes de tutela, se efectuaron las gestiones correspondientes, estando a la espera de respuesta de la Embajada de la Republica Árabe de Egipto para poder continuar con el procedimiento de acuerdo a norma; dichos argumentos no justifican tal omisión; es más, si la indicada autoridad considera, que para cualquier actuación dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral es obligatorio seguir los conductos señalados a través de la Cancillería, nada le impedía comunicar e informar dicha situación a las accionantes y no eludir en darle respuesta, dejándoles en absoluta incertidumbre por no saber si su petición sería o no aceptada.
Por ello ante la ausencia de respuesta y dado que transcurrió más de cinco meses desde la presentación del memorial de solicitud de reincorporación laboral (Conclusión II.1.) hasta la notificación con la presente acción tutelar, se cumple los requisitos de procedencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, ante la petición formulada de manera escrita por las solicitantes de tutela, la autoridad demandada, no dio respuesta oportuna, formal y material; omisión que conllevó a lesionar el derecho de petición de las impetrantes de tutela, conforme se desarrolló en Fundamento Jurídico III.1.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- denegó
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 13
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley