SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S1

Fecha: 04-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Las demandantes de tutela acuden a la presente acción de defensa, alegando que la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, no respondió a su memorial presentado el 22 de abril de 2019, mediante el cual solicitaron reincorporación laboral; por lo que, consideran que se vulneró su derecho de petición.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que ante la conclusión de su relación laboral efectuada por la Embajada de la República Árabe de Egipto; las accionantes mediante memorial presentado el 22 de abril de 2019, en aplicación del DS 28699, solicitaron al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, su reincorporación laboral.

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; situación que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, hasta la notificación con la presente acción de defensa y conforme se advierte en el informe presentado por la autoridad demandada, no se dio respuesta a la solicitud de reincorporación laboral impetrada por las accionantes; puesto que, lo que correspondía a la citada autoridad, es pronunciarse expresamente con relación a lo solicitado.

Si bien, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, ahora demandada, señala que ante la petición realizada por las solicitantes de tutela, se efectuaron las gestiones correspondientes, estando a la espera de respuesta de la Embajada de la Republica Árabe de Egipto para poder continuar con el procedimiento de acuerdo a norma; dichos argumentos no justifican tal omisión; es más, si la indicada autoridad considera, que para cualquier actuación dentro del trámite administrativo de reincorporación laboral es obligatorio seguir los conductos señalados a través de la Cancillería, nada le impedía comunicar e informar dicha situación a las accionantes y no eludir en darle respuesta, dejándoles en absoluta incertidumbre por no saber si su petición sería o no aceptada.

Por ello ante la ausencia de respuesta y dado que transcurrió más de cinco meses desde la presentación del memorial de solicitud de reincorporación laboral (Conclusión II.1.) hasta la notificación con la presente acción tutelar, se cumple los requisitos de procedencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1.2 del presente fallo constitucional; toda vez que, ante la petición formulada de manera escrita por las solicitantes de tutela, la autoridad demandada, no dio respuesta oportuna, formal y material; omisión que conllevó a lesionar el derecho de petición de las impetrantes de tutela, conforme se desarrolló en Fundamento Jurídico III.1.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada.