SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
El demandado, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante a fs. 19, refirió que: a) La Resolución 064/2019 de 24 de diciembre, fue remitida recién el 27 del mismo mes y año, debido a las recargadas funciones con las que contaba el Juzgado a su cargo; b) El recurso de apelación de referencia, fue derivado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se encontraba de turno durante la vacación judicial; sin embargo, los funcionarios de dicha instancia se negaron a recibir el legajo, señalando que no estaban recepcionando apelaciones; y, c) Por la razón señalada, su autoridad si cumplió con la remisión de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR