SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, remita el recurso de apelación de referencia, ante una de las Salas Penales existentes en el Tribunal Departamental de Justicia, referido con los siguientes fundamentos: 1) Se acuerdo al informe emitido por el Juez demandado, recién el viernes veintisiete de diciembre de 2019, se hubiese remitido el recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda, instancia que no recepcionó el legajo referido; sin embargo, de la revisión de antecedentes, se observa que el recurso de impugnación todavía no fue remitida ante el Tribunal de alzada; 2) El art. 251 del CPP, establece que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas; empero, conforme se evidenció de obrados, la autoridad demandada, no cumplió con lo que dispone la norma legal mencionada y, 3) Si bien como señaló el Juez ahora demandado, recién se remitió el 27 de diciembre de 2019, la apelación extrañada, ante la Sala Penal Segunda, que se encontraba de turno por la vacación judicial, tomando en cuenta el art. 251 del CPP, si la audiencia de cesación a la detención preventiva, se llevó a cabo el 24 del mismo mes y año, la impugnación debió remitirse hasta el 26 de ese mes y año, tomando en cuenta que el 25 fue feriado nacional, en consecuencia, al haberse remitido recién el 27, no se cumplió el plazo de veinticuatro horas que establece la ley procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR