Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de diciembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose dictado la Resolución 64/2019, que rechazó dicha solicitud, razón por la que fue apelada en la misma audiencia, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal causa, dicha impugnación debió ser remitida al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, aun habiéndose dejado los recaudos para las copias legalizadas, la autoridad judicial ahora demandada, no remitió el proceso de referencia, provocando dilación indebida en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR