SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denunció en el presente caso la vulneración derechos a la libertad, a la locomoción, a la impugnación, a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso, por cuanto la autoridad judicial ahora demandada, no remitió su recurso de apelación que interpuso contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad jerárquica correspondiente, incumpliendo de esa forma el trámite establecido por el art. 251 del CPP.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 24 de diciembre de 2019, según consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se emitió la resolución 064/2019, por la cual el Juez ahora demandado rechazó la referida solicitud del accionante, quien ante la negativa, una vez finalizada la audiencia señalada, interpuso recurso de apelación en aplicación del art. 251 del CPP; empero, hasta la presentación de esta acción de libertad se evidenció que el legajo del recurso de apelación no fue remitido por el Juez demandado ante el superior en grado, habiendo transcurrido siete días desde que el imputado formuló su impugnación.
Si bien la autoridad jurisdiccional demandada, señaló en su informe escrito remitido ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, haber cumplido con su obligación de remitir los antecedentes ante el Tribunal de apelación, habiendo adjuntado como descargo el oficio Cite Of. 137/2019 de 27 de diciembre, por el cual se hubiera remitido el recurso de apelación incidental contra la Resolución 064/2019 de 24 del mismo mes, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, (conclusión II.2); sin embargo; dicho oficio, no contiene el sello o cargo de recepción de la Sala Penal referida, que pueda demostrar que evidentemente el legajo de apelación hubiera sido derivado a dicha instancia; asimismo, también refirió en su informe, que una vez que se presentó la apelación en el Tribunal de apelación, funcionarios de esa repartición se hubiesen negado a recibir los antecedentes del proceso, con el argumento de que no estarían recepcionando apelaciones; sin embargo, tampoco existen elementos o pruebas que demuestren que dichas circunstancias sean evidentes. En todo caso lo que si se evidencia es que la autoridad judicial ahora demandada, incumplió el tramite establecido en el fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que determinó que el plazo de remisión del recurso de apelación debe ser cumplido en el término de veinticuatro horas y de manera excepcional hasta un máximo de tres días y si tomamos en cuenta la fecha de la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva fue el 24 de diciembre de 2019, la remisión de antecedentes debió suscitarse hasta el 25 del mismo mes y año, pero tomando en cuenta que se día se constituía en feriado nacional (navidad), evidentemente, este plazo necesariamente debía flexibilizarse hasta el 26; lo que no aconteció , ya que hasta la fecha de presentación de la acciona de libertad que fue el 30 del mismo mes y año, el recurso de apelación seguía en poder del Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto de La Paz, debido a las vacaciones judiciales, las cuales fueron fijadas desde el 3 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2019, argumento que no resulta eximente para la dilación demandada.
La omisión por parte la autoridad demandada, implica una vulneración al derecho a la libertad y la locomoción del impetrante de tutela, así como el derecho al debido proceso y el incumplimiento del principio de celeridad que debe regir en la tramitación del recurso de apelación de medidas cautelares, lo que implica que en este caso, deba activarse la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, que tiene como fin acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR