Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la impugnación, a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso, debido a que el Juez ahora demandado, no remitió su recurso de apelación que interpuso contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad jerárquica correspondiente, incumpliendo de esa forma el trámite establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR