SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, que consta a fs. 7 y vta., informó lo siguiente: a) Conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone de forma taxativa: “…recibida la imputación o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá antecedentes dentro de las 24 horas…Si lo ratifica dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor de dictó, LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES PENALES...” (sic), en este marco, si bien existe una resolución de sobreseimiento, la misma fue impugnada por el Consejo de la Magistratura, conforme se tiene del memorial de 26 de noviembre del citado año, en el que “...el Dr. Samuel Lima Carvajal...” (sic) señaló que las partes habrían impugnado la resolución de sobreseimiento; en consecuencia, la accionante pretende que, sin que exista ratificación de sobreseimiento se cancele las medidas impuestas, lo cual es ir en contra la norma transcrita; b) Por Auto de 13 de diciembre de igual año, se aclaró y se explicó sobre la cancelación de las medidas sustitutivas; y, c) La impetrante de tutela no demostró que su vida está en riesgo; lo que no existe es un indebido procesamiento o una ilegal detención; existe una denuncia presentada por el Consejo de la Magistratura; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- para que se pronuncie dentro el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad
- la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la referida impugnación fue puesta a conocimiento suyo a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2019
- REVOCAR