SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales
Si el fiscal departamental revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro, para que dentro del plazo de diez (10) días presente requerimiento conclusivo de acusación a la jueza, juez o tribunal de sentencia competente. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. En ambos casos la decisión deberá ser comunicada al control jurisdiccional dentro el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado” (las negrillas nos pertenecen).
Ahora bien, tanto en la norma descrita previamente, como en la vigente antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1173 al procedimiento penal, no se tiene previsto el procedimiento que pueden activar las partes procesales ante la omisión de resolución de la impugnación planteada contra el sobreseimiento, o el recibido de oficio cuando no existe querellante, en el plazo legal, ahora de diez (10) días; en consecuencia, a efectos de determinar este, nos remitiremos al procedimiento establecido vía jurisprudencia constitucional.
Previamente a ello, debe tenerse presente que el Juez de Instrucción Penal, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, debiendo la Fiscalía y la Policía Nacional actuar bajo tal prerrogativa, conforme a lo establecido en los arts. 54.1 (modificado por la Ley 1173) y 279, primer párrafo, del CPP.
En este contexto, se tiene que la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, acudiendo al razonamiento asumido en la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, estableció el siguiente razonamiento: “‘…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- para que se pronuncie dentro el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad
- la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la referida impugnación fue puesta a conocimiento suyo a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2019
- REVOCAR