SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

que la referida impugnación fue puesta a conocimiento suyo a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2019

           En virtud a ello, se advierte que el sobreseimiento pronunciado a favor de la accionante fue impugnado por el Consejo de la Magistratura, en su calidad de querellante, acto y condición que fueron expuestos por la Jueza demandada y la referida parte civil (Antecedente I.2.2 y Conclusión II.1). Asimismo, del informe de la autoridad cuestionada, se tiene que la referida impugnación fue puesta a conocimiento suyo a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, en su condición de autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal sustanciado contra la peticionante de tutela.

           Ahora bien, conforme lo denunciado por la accionante, se tiene que la autoridad demandada hubiese conminado al Ministerio Púbico, a efectos de que se pronuncie por la ejecutoria del sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha -de presentación de la presente acción de defensa- el encargado de la persecución penal pública no lo hubiese hecho, extremo que no fue refutado por la Jueza cuestionada, pese a tener la oportunidad de hacerlo en su informe, y a más de ello, teniendo la obligación, en virtud al compromiso e interés social que rige la función pública, de desvirtuar los actos o hechos denunciados de lesivos de derechos, en su condición de servidora judicial, conforme se estableció en el segundo supuesto de la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en consecuencia, se adquiere certeza del extremo denunciado por la impetrante de tutela.

           La precitada descripción de actos procesales, nos permite arribar a las siguientes conclusiones, considerando el procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional sobre los efectos de sobreseimiento y la labor del juez encargado del control jurisdiccional: La impugnación del sobreseimiento fue puesta a conocimiento del Fiscal Departamental a más tardar el 27 de noviembre de 2019; por cuanto, en virtud a lo dispuesto en el art. 324 del CPP, el Fiscal de Materia, una vez pone a conocimiento del control jurisdiccional la referida resolución fiscal, tiene la obligación de remitir la impugnación en el plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión. Siguiendo con el trámite, una vez recibida la impugnación, la autoridad fiscal competente, tiene el plazo máximo de diez días para la resolución del sobreseimiento impugnado, pasados los cuales el Juez de control jurisdiccional, previa realización de una audiencia en la que se acredite el vencimiento del plazo previsto para emitir la resolución jerárquica, deberá disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído; extremo que verificamos no ocurrió en el caso presente, en virtud a que, contando desde el 27 de igual mes y año, se tiene que el plazo fenecía el 11 de diciembre del mismo año; sin embargo, el Fiscal Departamental no resolvió la impugnación al sobreseimiento y la Jueza no convocó a audiencia de consideración del vencimiento del plazo, acto en el cual, de ser pertinente, correspondía disponer la libertad de la impetrante de tutela.