SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
ii)
ii) Transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se hubiese pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, previa realización de una audiencia en la que se acredite el vencimiento del plazo previsto para emitir la resolución jerárquica, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído; y,
En consecuencia, teniendo presente que, los efectos de la ratificatoria del sobreseimiento implican que el Fiscal Departamental disponga, entre otras medidas: “ii) La cesación de las medidas cautelares”, la omisión de la autoridad demandada en convocar a la audiencia de verificación del vencimiento del plazo para la resolución fiscal correspondiente, como pretendía la parte accionante al pedir el control jurisdiccional a la Jueza demandada, es lesiva del derecho al debido proceso de la imeptrante de tutela y constituye desconocimiento del rol del Juez de Instrucción Penal descrito en los arts. 54.1 y 279 del CPP, lo que también provocó la lesión de su derecho a la libertad, al encontrarse cumpliendo detención domiciliaria; en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada, sin disponer la libertad de la impetrante de tutela, por las razones anotadas en el párrafo precedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- para que se pronuncie dentro el plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad
- la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- que la referida impugnación fue puesta a conocimiento suyo a través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2019
- REVOCAR