SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) El 14 de enero de 2020, el mandamiento de aprehensión fue retirado por “Fernando López”, quien no se encontraba legitimado en el proceso; ya que, supuestamente era asistente del abogado de la víctima; 2) Una persona desconocida recabó una fotocopia de la aludida orden para que se proceda con su legalización; la cual, no podía ser autenticada ni ejecutada, máxime sino fue “ordenada” por la querellante; 3) Si bien fue liberado en audiencia cautelar en la mañana del mismo día del verificativo de la presente acción tutelar, existe responsabilidad que va de un “…prevaricato un incumplimiento de deberes…” (sic); y, 4) En ningún momento hubo una solicitud del Ministerio Público de copia legalizada, que además le debió ser corrida en traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- CONFIRMAR