SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 9; sin embargo, Juan Villarroel Sejas, de similar cargo en el Ministerio Público, manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, este no se presentó a una audiencia de aplicación de medidas cautelares; por ende, se declaró su rebeldía, emitiéndose un mandamiento de aprehensión por la autoridad competente; b) Luego, se recabó una copia legalizada de esa orden, siendo la que se ejecutó; si existía alguna anomalía en su cumplimiento, el impetrante de tutela debió solicitar el control jurisdiccional, que resguarde esta situación; y, c) Una autoridad policial consumó esa instrucción; por lo que, pidió que no se de curso a la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- CONFIRMAR