SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación

           De todo lo expuesto precedentemente, se observa que el accionante, pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia, de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, en ese sentido se evidencia que en el presente caso no se encuentra superado el primer supuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que cuando se haya cumplido con “el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (las negrillas son nuestras [SCP 0900/2012]). En la especie y de acuerdo a los informes de los demandados, no controvertidos por el impetrante de tutela, se colige que el proceso penal seguido al supra nombrado a instancia de Epifania Guzmán Hinojosa, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, está bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro; por tal motivo, al encontrarse plenamente identificada dicha autoridad, debió denunciar ante ella todas las ilegalidades reclamadas; quien advertida de su error u omisión, podía subsanar cualquier tipo de vulneración que hubiese existido contra los derechos y garantías del peticionante de tutela, al igual que en lo que respecta a los supuestos excesos o arbitrariedades que se hubiesen cometido por el otro codemandado, para o en la ejecución de la fotocopia legalizada del mandamiento de aprehensión y sus circunstancias; implicando que, al estar latente la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el presente caso, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.