SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 27 a 32, denegó la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El propio accionante refirió que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado por un funcionario policial y que otras personas hubieran tenido relación con dicha actuación, contra las que tampoco dirigió la acción; 2) El Juez demandado extendió adecuadamente la precitada orden; la emisión de la fotocopia legalizada se encuentra dentro de las atribuciones de la Secretaria del despacho, contra quien no se demandó; 3) El Fiscal de Materia demandado no ejecutó la fotocopia legalizada del mandamiento de aprehensión, sino el funcionario policial, lo cual “…no se encuentra expresamente prohibido por el procedimiento…” (sic), el que no fue dejado sin efecto por la autoridad de control jurisdiccional; 4) En la audiencia de consideración de medidas cautelares sustanciada previamente, el impetrante de tutela no cuestionó la ilegalidad de su privación de libertad mediante incidente; por lo que, no se agotaron los mecanismos procesales específicos e inmediatos, para activar la tutela constitucional; y, 5) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, es un petitorio subordinado a la solicitud principal del nombrado, que resulta inviable; no implica que, en su caso acuda a la vía legal a hacer valer su reclamo.

A la petición de aclaración del accionante sobre la solicitud de fotocopia legalizada del mandamiento de aprehensión hizo presumir que el Ministerio Público actuó de oficio; por ende no habiendo la víctima solicitado dicha documental, dicha institución no podía exigir la mencionada copia. La Jueza de garantías en la vía de complementación, señaló que la mencionada entidad tiene la obligación de ejercer la persecución penal, el que hubiera arribado a un acuerdo con la parte contraria no infiere en la citada orden de detención y la existencia de la nota marginal en el mandamiento de aprehensión puesta a su conocimiento, hace presumir la legalidad de la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro.