SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.1.  Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela

Al respecto, la SCP 0857/2018-S2 de 20 de diciembre señaló que: “El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.