Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese de su procesamiento indebido; y, b) Anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ratificar la concesión de las medidas sustitutivas establecidas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales también atañe a los tribunales de apelación
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- En tal sentido, el Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada y fundamentada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.2. Respecto a la imposibilidad de alegar obstaculización del proceso, para negar la cesación de la detención, porque ya finalizó la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR