SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; argumentando que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, dispuso a su favor medidas sustitutivas de la detención preventiva; no obstante, presentado un recurso de apelación contra la misma, el Vocal ahora demandado a través del Auto de Vista 213/2019-SP1, sin tomar en cuenta la prueba de reciente obtención que presentó desvirtuando el riesgo procesal de obstaculización y fundamentando su determinación en la probabilidad de autoría y falta de elementos nuevos que desvirtúen los riesgos procesales subsistentes en su contra, revocaron la Resolución del Tribunal inferior, disponiendo su detención preventiva; fallo que carece de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones, especial mención al tribunal de apelación
- el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales también atañe a los tribunales de apelación
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- En tal sentido, el Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada y fundamentada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.2. Respecto a la imposibilidad de alegar obstaculización del proceso, para negar la cesación de la detención, porque ya finalizó la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR