SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió
Mediante Resolución 94/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 112 a 115 vta., la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, concedió la tutela solicitada, disponiendo: que Luis Mauricio Paz Salinas, Gerente General de la empresa CERAMISUR S.A., proceda a la reincorporación inmediata de Efraín Téllez Aguirre –ahora accionante– conforme lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de dicho departamento; decisión asumida bajo el fundamento de que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicando la jurisprudencia establecida en la SCP 0015/2018-S4, sobre el estándar más alto de protección, refiere que ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, la misma debe ser cumplida sin excusa ni demora dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia a los principios de continuidad y estabilidad en la relación laboral; 2) Entre la prueba acompañada por el accionante se encuentra la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018, en cuya parte resolutiva se dispuso que la Empresa hoy demandada reincorpore al hoy solicitante de tutela a su fuente laboral en las mismas condiciones antes de su despido, Resolución que después de haber sido impugnada a través de un recurso de revocatoria y jerárquico fue ratificada en ambas instancias; 3) La Empresa demandada a través de la presente acción de defensa pretendería que se analice los hechos acontecidos el 29 de septiembre del 2018, labor que no podría ser cumplida por el Tribunal de garantías pues las conminatorias no admitirán posibilidad de ser incumplidas; 4) Respecto a la pretensión de la Empresa demandada en sentido de que si se le concede la tutela al ahora impetrante de tutela no se le pague los sueldos devengados, tampoco sería viable en aplicación de la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0083/2014-S3 de 27 de octubre y la 0792/2016-S2 de 22 de agosto, entre otras, que establecen que las conminatorias deben ser ejecutadas en su integridad; por lo que, concede la tutela solicitada por Efraín Téllez Aguirre, debiendo reincorporarlo a la misma fuente laboral a momento de su despido dentro de los tres días más el pago de sus sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente al cumplimiento de la normativa laboral vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. El cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR
- 2°