SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “derecho a la alimentación” y acceso al seguro universal de salud; toda vez que, fue despedido arbitrariamente de su fuente laboral empresa CERAMISUR S.A., motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que mediante Conminatoria MTEPS-JDTT 026/2018, ordenó su restitución al mismo puesto laboral que ocupaba; sin que dicha determinación hubiera sido cumplida por la indica Empresa hasta la presentación de esta acción de constitucional; habiendo la Empresa ahora demandada, impugnado la misma a través de los recursos de revocatoria y jerárquico que, confirmaron la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.

De estos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; máxime si, conforme se tiene establecido de los antecedentes procesales, la parte demandada, acudió ante la instancia administrativa laboral, mediante recurso de revocatoria, impugnando la orden emitida por la instancia administrativa que ordenó la restitución del accionante a su fuente de trabajo, recurso que ameritó la emisión de la RA J.D.T.T. 61/18, que confirmó la decisión confutada, que a su vez fue objetada a través de recurso jerárquico que mereció la RM 387/, que confirmó la totalmente la RA J.D.T.T. 61/18, y la Conminatoria MTEPS-JDTT 026/2018 situación que, de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente, no impide el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018.

  Ahora bien, partiendo del art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: …2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 qué dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que en el caso analizado, se evidencia que Luis Mauricio Paz Salinas, Gerente General de la empresa CERAMISUR S.A., –ahora demandada– incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018, ordenó proceder a la reincorporación inmediata de Efraín Tellez Aguirre, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, con todos los derechos socio-laborales emergentes; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la referida conminatoria, misma que se halla reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada.

Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que el impetrante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral que fue incumplida por la institución demandada; siendo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los DDSS 28699 y 495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los DDSS 28699 y 495.